Teletrabajo

Teletrabajo

CONTRATAN UNA CONSULTORA

(35.000 €) PARA VESTIR COMO

TELETRABAJO LA VENTA

Y VACIAMIENTO DE EDIFICIOS

CCOO Y UGT EXIGEN QUE SE ABRA YA LA NEGOCIACIÓN OBLIGADA POR LEY.
SI NO, EXIGIREMOS SU CUMPLIMIENTO EN LOS TRIBUNALES

 

El miércoles 21 de octubre de 2020, tuvimos la última Mesa Negociadora para abordar el registro horario de la jornada de manera telemática. Sí, decimos bien: el 21 de octubre, ¡hace casi tres meses! En aquel entonces, aprobado ya el RD 28/20 de 22 de septiembre, derivado del Acuerdo Gobierno-Confederaciones de CCOO y UGT, que impulsaba la regulación del Teletrabajo, ambos sindicatos exigimos su inmediata aplicación por Acuerdo en Correos. Cuatro cartas después exigiendo al presidente de Correos que se convoque la Mesa para desarrollar el Acuerdo, firmado por el Gobierno que lo ha nombrado, del teletrabajo ni se sabe, ni se espera, al menos a corto plazo.

Lo que si se ha sabido, y no por el presidente sino por los medios de comunicación que “tan bien trata” su departamento de propaganda y agitación, es que, mientras el presidente bloqueaba personalmente esta negociación (como otras pendientes), no perdía tiempo para gastar 35.350 euros en una consultora, KPMG Abogados, para la implantación del teletrabajo (que es lo que consta en el pliego). Una adjudicación que hay que conectar con la adjudicación de otra consultora, Workplace, para el diseño, soporte técnico durante la preparación y ejecución de las obras de traslado a la nueva sede de Correos, en la que Serrano quiere montarse un despacho con planta noble de casi un millón de euros. Para entendernos: una consultora de teletrabajo para dar cobertura a otra encargada del vaciamiento del actual Centro Directivo (con 1.300 personas) y para la futura venta de patrimonio. Efectivamente, lo del presidente de Correos con el teletrabajo es “puro altruismo” e interés por los derechos de las personas.

Hace unos días desayunamos con la noticia del premio -otro más- de que Correos había “conseguido” (a qué precio no se sabe) entrar en el puesto 32 del índice Merco de Responsabilidad y Gobierno, por, ¡ATENCIÓN!, “transparencia y buen gobierno, responsabilidad con los empleados, transparencia y calidad informativa y respeto a los derechos del consumidor.” A estas alturas nadie discute ya que el lobby “conseguidor” de premios y rankings de Serrano funciona a la perfección y que promocionarse es su objetivo principal.

Pero no estaría de más que ese nuevo Diploma de cartón-piedra que el presidente va a colgar en su despacho millonario (y van…), para que se parezca en algo a la realidad, fuera acompañado de la decencia de abrir LA NEGOCIACIÓN PARA REGULAR EL TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA, obligada por ley desde finales de septiembre de 2020. Con independencia de lo que digan las consultoras (del escándalo de las consultoras hablamos otro día), sabe el “señor” presidente que LA EMPRESA DEBE PONER ENCIMA DE LA MESA, para iniciar la negociación y alcanzar el obligado Acuerdo:

  • Documentación con antelación suficiente.
  • Inventario: medios y herramientas que se deben facilitar para ese puesto (consumibles, muebles y su vida útil o periodo máximo de renovación).
  • Enumeración de los gastos y el mecanismo de compensación de los gastos directos que pudieran derivarse que deberá abonar la empresa. Podrá ser mediante un complemento específico que se fije mediante convenio colectivo, si existiera.
  • Horario de trabajo y las reglas de disponibilidad.
  • Distribución del horario entre el trabajo que se haga presencialmente y a distancia.
  • Ubicación del lugar de trabajo habitual y centro de trabajo presencial al que queda adscrito.
  • Medios de control empresarial del trabajo (teletrabajo y otros)
  • Procedimientos a seguir en caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan trabajar a distancia.
  • Instrucciones y formación en materia de protección de datos para el trabajo a distancia, desarrolladas en participación con los representantes de los trabajadores.
  • Instrucciones sobre la seguridad de la información aplicable en el teletrabajo.
  • Duración del acuerdo o plazos de aplicación.
  • Y derechos de representación, información, acceso y marco de derechos sindicales de los teletrabajadores/as.

Y DEBE HACERLO CON ESTOS REQUISITOS BÁSICOS:

  • La prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no será considerada como ordinaria, de tal manera que se combine la presencialidad y el teletrabajo en el régimen que se establezca.
  • El teletrabajo no podrá implicar, en ningún caso, una merma en los derechos (individuales o colectivos) de los trabajadores/as de Correos, ni una reducción en el empleo o dar lugar a privatizaciones o externalizaciones.
  • Garantías en materia de salud laboral, protección de datos y derecho a la desconexión digital.
  • Voluntariedad y la reversibilidad, con criterios objetivos en el acceso y la necesidad de salvaguardar la Igualdad entre hombres y mujeres.
  • Que se explicite, con carácter básico, que los medios tecnológicos y su mantenimiento deben correr a cargo de la empresa.

Tres meses de incumplimiento de lo que la ley le obliga a negociar, ya no se puede estirar más la situación. De no abrir la negociación sobre teletrabajo, que afecta a más de 10 mil trabajadores/as de los grupos IV y III del Convenio, lo exigiremos ante quienes velan por su complimiento: los tribunales y los jueces.

 

 

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