UGT celebra la sentencia del Tribunal Supremo que considera ilegal despedir en verano al profesorado interino

Tribunal Supremo ilegal despedir verano interino

El Sector de Enseñanza de UGT ha venido exigiendo, a través de la negociacióncon la Administración educativa, el reconocimiento de los servicios y el cobro del verano para el profesorado interino.

Gracias a la negociación, sindicatos como UGT conseguimos que hasta el año 2011 la tónica general fuera que los profesores y profesoras contratados al inicio de curso para cubrir una plaza vacante en centros públicos estuvieran empleados hasta el 31 de agosto del año siguiente, o hasta el 14 de septiembre -en el caso de enseñanzas medias-; es decir, por todo el curso escolar. Como consecuencia, durante los meses de julio y agosto seguían cobrando normalmente y completaban las tareas de septiembre con los exámenes de recuperación.

Desde el año 2012, los profesores interinos de los cuerpos docentes han tenido que enfrentarse a una situación que se ha repetido en la mayor parte de las comunidades autónomas: su despido el 30 de junio, generando desigualdades importantes, no solo con respecto al profesorado funcionario, sino entre los propios docentes interinos y por territorio -es distinto contrato por vacante o por sustitución-. En este momento, sigue habiendo comunidades en las que las contrataciones por sustitución, como es el caso de Castilla- La Mancha, siguen sin percibir la retribución del verano.

Desde UGT valoramos de manera positiva la sentencia del Tribunal Supremo que considera ilegal que los profesores interinos que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar sean cesados el 30 de junio y no se les pague los meses de julio y agosto, ya que puede servir para que las Administraciones educativas reconozcan de oficio un derecho que de otra forma se tiene que reclamar individualmente.

UGT defiende que el profesorado interino recupere los derechos perdidos desde que se empezaron a aplicar los reales decretos de recortes, ya que entendemos que no puede haber discriminación del profesorado interino frente a sus compañeros funcionarios de carrera.