UGT contra el abuso en la contratación eventual

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En rueda de prensa, UGT denuncia ante la Junta de CyL el abuso de la contratación eventual y pide la convocatoria de mesas sectoriales para dar solución a las contrataciones encadenadas y a las interinidades.

EL 14 de septiembre, el tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba 3 sentencias relativas a la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada y la normativa española sobre los mismos, a raíz de procedimiento prejudiciales planteados por órganos judiciales españoles.

Todos ellos tienen como característica común, que el empleador es la Administración pública, ( Servicio Madrileño de Madrid, Servicio Vasco de salud, Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y  Ministerio de Defensa); y en todos los supuestos los trabajadores afectados han sido contratados durantes años, encadenando contrato tras contrato y algunos de larga duración.

Asunto C-16/15 : Personal Estatuario Temporal Eventual del Sistema Nacional de Salud. Sucesivos contratos de duración determinad en el sector de la Sanidad Publica.

Enfermera nombrada como estatutario temporal eventual para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal coyuntural extraordinaria en siete ocasiones. Se le comunica el cese, pero sin solución de continuidad se le vuelve a nombrar por el mismo concepto.

El Tribunal Contencioso administrativo considera que dicha situación puede vulnerar la Directiva 1999/70/ CE y plantea 4 cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo antes de dictar sentencia:

1-    Si la Ley 55/2003 del Estatuto Marco (art. 9.3) vulnera la directiva europea favoreciendo el abuso en la contratación eventual

2-    Si es contraria a la Directiva que finalizado el nombramiento se realice una liquidación de haberes, aunque se le vaya a nombrar posteriori nuevamente, sin solución de continuidad de personal eventual.

3-    Si es conforme a la directiva que transcurrido el plazo previsto en el Estatuto Marco (12 meses en dos años) se cree una plaza estructural en la plantilla y a la misma sea cubierta por personal interino

4-    Y por último si debería tener derecho a cobrar indemnización el personal estatutario eventual cuando cesa en su actividad por similitud con el contrato laboral eventual que si lo percibe.

Asunto C-184/15 y C-197/15: Personal Estatutario temporal eventual de Osakideza y Personal laboral temporal, luego funcionario interino, de ayuntamiento, respectivamente.

En ambos supuestos se produce una sucesión de nombramientos temporales (eventual y laboral/ interino) en un periodo dilatado de tiempo, que lleva a plantear al tribunal español varias cuestiones prejudiciales que resumo en :

                1.-En el ámbito del personal estatutario personal eventual y funcionarios interinos, no existe una garantía como la existente para el personal laboral temporal, en la figura del ‘’ Personal laboral indefinido no fijo de plantilla’’ que garantiza su permanencia en la plaza desempeñada hasta su cobertura o amortización.

                2.- Existe un perjuicio para este tipo de personal, al tener que instar un doble procedimiento en la defensa de su situación ( situación de abuso de la temporalidad/ sanción aplicar).

Asunto C-596/14: personal laboral temporal del Ministerio de defensa.

Trabajadora laboral temporal interina del Ministerio de Defensa que al terminar su relación laboral por reingreso del titular de la plaza que venia cubriendo, solicita indemnización por terminación de contrato.

Ante esta situación el TSJ de Madrid eleva la siguiente cuestión prejudicial al TJUE:

1-      ¿La finalización de un contrato temporal, se debe percibir la misma indemnización que la que coreesponda a un contrato indefinido cuando se extingue por razones objetivas?

2-      ¿Es discriminatorio que el contrato laboral temporal por interinidad, cuando finaliza, no tenga asignada indemnización alguna; mientras otros contrataos temporales (obra o servicio o eventual etc.) si la tienen prevista?

Todas las sentencias dan un varapalo a la normativa existente en materia de contratación en nuestro país, y en nuestra comunidad en particular.

Las tres sentencias son muy interesantes por que dejan claro:

1-      Que la regulación prevista en la Ley 5/2013 del EM que regula la figura del personal estatutario temporal (art. 9.3 ) vulnera la directiva 1999/70/CE, pues no contempla ninguna de las mediadas reguladas en el apartado 5 de la misma destinados a evitar la utilización abusiva de la contratación temporal.

2-      Si la legislación nacional no contempla ninguna medida garantista para el personal estatutario eventual el funcionario interino similar a la que sí se reconoce para el personal laboral temporal (nos referimos, al indefinido no fijo) estamos ante una vulneración del derecho comunitario debiendo establecerse internamente una medida que procure igual o similar protección .

3-       Se declara fraudulenta la utilización abusiva de la contratación laboral .

4-      Resulta contraria a la directiva ( Acuerdo Marco) que los contratos temporales conlleven una indemnización diferente a la asignado a los trabajadores fijos comparables.

5-      Resulta discriminatorio que el contrato laboral temporal de interinidad no conlleven indemnización alguna, mientras que otras modalidades contractuales  laborales temporales sí la tienen establecida.

Inicialmente las sentencias tienen efectos sobre el caso concreto para el que fue se ha pronunciado, pero dichos efectos no quedarán reducidos a ese ámbito .

Las tres sentencias son muy interesantes pero quizás la que más repercusión tienen es la referente al asunto C-596/14, que considera que la normativa española analizada vulnera lo dispuesto en la cláusula 4 del Acuerdo Marco y declara de forma expresa y contundente el derecho del trabajador con contrato de interinidad a recibir una indemnización por finalización del contrato como la que corresponde al trabajador fijo cuando le despiden.

Las sentencias emiten mensajes claros y contundentes:

1-      La normativa española no se ajusta al acuerdo marco sobre  CDD y a las interpretaciones que sobre las cláusulas de dicho acuerdo se han venido estableciendo por el tribunal.

2-      La legislación española debe adecuarse para respetar el derecho comunitario y en concreto la Directiva Europea 1999/70/ CE. Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada.

3-      La sentencia sobre el caso C-596/14 en absoluto avala el contrato único. Al contrario el Acuerdo Marco reconoce que los contratos de trabajo de duración determinada responden en ciertas circunstancias a las necesidades de los empresarios y los trabajadores.

4-      Nuestra comunidad está afectada de forma muy importante por éstas sentencias: Primero por las altas tasas de interinidad existentes en educación y sanidad que nos lleva a hablar de unas cifras aproximadas de 7178 interinos en sanidad y unos 6500 en educación; si a eso añadimos 500 en el sector de justicia, 108 en los CRE de Salamanca y León y 20 en el SEPE junto con 3 en el INE. Estamos hablando de una aceptación en nuestra comunidad de casi 15000 trabajadores (14609).

UGT tacha de indecente esta situación en al que estamos inmersos en esta comunidad. Llevamos años denunciando sistemáticamente el exceso de contratos encadenados que se están produciendo y la falta de convocatorias de concursos de oposición y de concursos de traslados.

UGT está estudiando a nivel confederal la conveniencia de colgar en nuestras paginas Web un formulario donde aquellas personas que tengan dudas sobre la aceptación o no de sus circunstancias laborales por esta sentencia, puedan dejar sus datos y poder ser orientadas correctamente por los servicios jurídicos de los distintos territorios.

Desde  FeSP de CyL con la prudencia adecuada, está elaborando un documento con los servicios juridicos al que puedan acceder todos sus afiliados y decidan con nuestro asesoramiento la actuación a seguir.

La FeSP de CyL exigirá nuevamente a nuestra Gerencia Regional de Salud transparencia en cuanto al numero de contratos encadenados que existen en el momento actual y así poder reconocer todas las plazas que pueden ser necesidades estructurales; así, que sea ya una realidad en esta comunidad el descenso de la tasa de interinidad comprometido desde hace más de 8 años por la JCyL.

Es urgente la convocatoria de las distintas mesas sectoriales para dar solucion a los contratos encadenados y que se conviertan en plazas interinas y la fidelizacion de los contratos interinos con consolidaciones fuera de la tasa de reposición.

Carmen Ámez Revuelta, Secretaria General de FeSP-UGTCyL