UGT gana ante el Tribunal Supremo el reconocimiento a la cotización por desempleo de los MIR extracomunitarios

Supremo cotización desempleo MIR extracomunitarios

La Asesoría Jurídica de UGT gana el Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria y la Tesorería General de la seguridad Social sobre la primera sentencia en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO  favorable al reconocimiento del derecho de cotizar al desempleo de los médicos residentes extracomunitarios que de forma torticera de interpretación de la normativa se les había suprimido  dicho concepto de cotización, sufriendo una discriminación con respecto al resto de compañeros MIR, y  rompiendo con el derecho igualdad, mismo contrato mismo derechos.

La interpretación del alto tribunal sostiene que el MIR extracomunitario una vez finalizado el periodo de residencia puede estar en situación de demanda de empleo no pudiendo cercenar el derecho a desempleo por no cumplir el deber de cotizar por parte de la administración.

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Las nóminas de los MIR extracomunitarios tendrán que volver a reflejar las cotizaciones al desempleo según contempla la sentencia cuando dice “Existe, pues, una relación de trabajo y ésta, dependiendo de las circunstancias del sujeto, puede dar lugar a la prestación de desempleo una vez finalice. De ahí que toda interpretación que conlleve una discriminación del extranjero residente legal en cuanto a los derechos generados por el trabajo desarrollado en España respecto al trabajador español haya de ser, en principio, rechazada. Este es el fundamento principal de que la Sala considere no se ajusta a derecho la decisión de cambio de cotización en cuanto prejuzga una situación que no se ha producido, además de adelantar una interpretación concreta que, al margen de esas futuras condiciones, no puede sino tildarse de discriminadora. El examen del expediente administrativo evidencia la firma en cada uno de los casos del correspondiente contrato de trabajo para el que resulta de aplicación supletoria el Estatuto de los Trabajadores, además de la normativa específica en virtud de la relación laboral especial (Ley 44/2003 y Reglamento). Ningún precepto de esta normativa excluye el derecho a la prestación por desempleo finalizada la relación laboral”

Desde UGT se ha promovido y finalmente hemos ganado. A este personal que habían  suprimido las cotizaciones al desempleo en sus nómina y por tanto en esa línea el derecho posterior a la prestación por desempleo por criterios subjetivos, que interpretaban que su contrato era meramente formativo, obviando la relación laboral que les une, que según la naturaleza jurídica contractual   se  define la prestación de servicios por parte de los MIR (no cabe distinción entre MIR EXTRACOMUNITARIO O COMUNITARIO) como una relación laboral de carácter especial.

UGT ha combatido de forma férrea en los Tribunales que en ningún caso se puede suprimir un derecho a un mismo colectivo, que suscriben un mismo contrato de trabajo en las mismas condiciones y que contiene una función mixta de formación y actividad laboral, Y finalmente la justicia nos ha dado la razón.

Todo el personal residente extracomunitario  que está afectado por esta medida, le informamos que puede pasar por las secciones sindicales de UGT para realizar la correspondiente reclamación de este derecho.