Vías para cumplir con la exigencia de acreditación de competencias profesionales

Vías cumplir acreditación competencias profesionales

VÍAS PARA QUE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA DEPENDENCIA

CUMPLAN CON LA EXIGENCIA DE ACREDITACION.

HABILITACIÓN/ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

 

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia acordó el 19 de octubre de 2017 las condiciones por las que los profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultores y Cuidadores podrán seguir desarrollando su desempeño laboral.

Para cumplir con los requisitos que establece, estos trabajadores pueden seguir las siguientes vías:

acreditacion competencias profesionales esquema

 

 

 

 

 

 

HABILITACIÓN EXCEPCIONAL / HABILITACIÓN PROVISIONAL

Estas dos vías están reguladas en la ORDEN FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 14-12-2017)

OBJETO: regular el procedimiento de obtención de las habilitaciones, de carácter excepcional o provisional, para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador, que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional en el ámbito de la comunidad de Castilla y León.

SOLICITUD: Desde el 15-12-2017. Procedimiento abierto y con carácter indefinido. Solicitud dirigida a la Gerencia de Servicios Sociales y deberá presentarse en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de cada provincia. Las solicitudes se descargan en sede electrónica de CyL o en las propias Gerencias Territoriales.

 

PROCEDIMIENTO:

  • El plazo para resolver las solicitudes y publicar las resoluciones será como máximo de tres meses, contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
  • Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

 

EFECTOS CON VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL:

  • La Habilitación Excepcional no tiene límite, la Habilitación Provisional finaliza el 31 de diciembre de 2022.
  • Efectos laborales: La presentación sirve para continuar trabajando en la categoría profesional solicitada, hasta que se dicte la resolución que ponga fin a los procedimientos de habilitación.
  • Efectos académicos: No tienen.

 

OBSERVACIONES:

  • Se pueden solicitar en cualquier momento, desde el 15-12-2017.
  • Se resuelve en 3 meses. Silencio positivo si no se resuelve en 3 meses.
  • La presentación de la solicitud sirve para continuar trabajando.
  • No dan lugar al certificado de profesionalidad.

 

REQUISITOS DE LOS DOS TIPOS

1.- Habilitación excepcional:

  • Una experiencia laboral acumulada, en la categoría profesional que corresponda, de al menos tres años, con un mínimo de dos mil horas trabajadas en su categoría correspondiente, en los últimos doce años.
  • En el caso de no alcanzar los requisitos de experiencia mínima, tener acreditada, a fecha 31 de diciembre de 2017 o anterior, formación relacionada con competencias profesionales que se quieren acreditar en un mínimo de 300 horas.
  • Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.
  • No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional
  • Copia de la Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales por las que se le acreditaba para poder trabajar como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en esta comunidad al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 13 de mayo de 2000.

Las personas solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo aportar copias auténticas cuando no se aporten los documentos originales.

 

2.- Habilitación provisional

  • Haber trabajado con anterioridad al 1 de enero de 2018, en alguna de las categorías profesionales y no alcanzar a 31 de diciembre de 2017 los requisitos establecidos para la acreditación excepcional.
  • Presentar declaración responsable Anexo VIII, por el que se compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener la acreditación en la categoría profesional antes del 1 de enero de 2023.
  • Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.
  • No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente a las categorías profesionales a las que se refiere la orden.
  • En el caso de tener experiencia laboral adquirida como voluntario/a o becario/a:
    • Certificación de la organización, Anexo VI, en la que consten, específicamente, las funciones realizadas, el período en el que se han realizado, así como el número de años en los que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas en los últimos doce años.
  • Declaración responsable Anexo VIII, por el que se compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener la acreditación en la categoría profesional antes del 1 de enero de 2023.

 

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

Las condiciones, requisitos y procedimiento se establecen en la convocatoria que será aprobada por la Consejería de Economía y Hacienda, y se publicará en el BOCyL en las próximas semanas.

SOLICITUDES: Se presentará en el anexo III de la convocatoria. Estará a disposición en los centros gestores del procedimiento y en la sede electrónica de CyL. Irá acompañada de la documentación y se dirigirá al Director del centro gestor. Se presentará en la Dirección Provincial de Educación de la provincia o en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en función de la cualificación profesional solicitada.

PROCEDIMIENTO: Una vez admitido y pagada la tasa, las personas participantes pasan por las fases de asesoramiento y evaluación. Estas fases comprenden la celebración de una reunión colectiva y varias individuales con personal técnico, en las que realizan tareas de verificación de competencias profesionales.

El resultado final de la fase de evaluación es la acreditación, o no, de las Unidades de competencia del certificado de profesionalidad. Después, se solicita, del ECYL, la expedición de este certificado, previo pago de la tasa.

 

EFECTOS DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

  • Tiene validez en todo el territorio nacional.
  • Es una certificación de la Administración. Acredita un nivel de competencia profesional.
  • Efectos laborales: sirve para continuar trabajando en la categoría profesional.
  • Efectos académicos: Una vez matriculado en un ciclo formativo de FP, si se reúnen los requisitos de acceso, permite convalidar con algunos módulos profesionales.

REQUISITOS

  • Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.
  • No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional (ni título de FP ni certificado de profesionalidad).
  • Tener al menos 20 años en el momento de realizar la inscripción en el procedimiento.
  1. b) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1º En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2º En el caso de formación no formal: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

OBSERVACIONES

  • Abonar tasas en dos ocasiones, en la admisión a la participación (36 euros) y en la obtención del Certificado de Profesionalidad (40,40 euros).
  • Tramitación del procedimiento. Duración estimada 7 meses.
  • Reuniones en la fase de asesoramiento y superación de pruebas de evaluación.
  • Acreditación si se supera el proceso. Pueden ser acreditadas, o no, todas las Unidades de competencia del certificado de profesionalidad.
  • Es compatible la participación en el procedimiento de acreditación de competencias con la solicitud de Habilitación Excepcional o de Habilitación Provisional. Se puede participar simultáneamente en los dos procedimientos si se cumplen los requisitos.


CUADRO COMPARATIVO

  HABILITACIÓN EXCEPCIONAL¨ HABILITACIÓN PROVISIONAL¨ PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES¨¨
¿Permite seguir trabajando? Sí, hasta el 31-12-2022 SI
Duración del proceso 3 meses máximo 3 meses máximo 7 meses aprox.
Tasa Gratuita Gratuita Admisión en el Procedimiento: 36 €

Certificado: 40,40€

Lugar de presentación de solicitudes Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia Dirección Provincial de Educación o

Gerencia Provincial del ECyL

Requisitos laborales 3 años, mínimo 2000 horas,

en los últimos 12 años

Haber trabajado antes del 1-1-2018 y no cumplir requisitos para Habilitación excepcional 3 años, mínimo 2000 horas,

en los últimos 10 años

Requisitos de formación 300 horas de formación, en los últimos 12 años, antes del 31-12-2017 Compromiso de participar en Procedimiento de acreditación o realizar los módulos formativos antes del 1-1-2023 300 horas de formación, en los últimos 10 años, antes de la convocatoria
Reuniones y desplazamientos al centro gestor NO NO 1 reunión colectiva y 3 individuales, aprox. En el centro gestor de la provincia
Documentación, con la solicitud Vida Laboral o contratos

Diplomas de cursos

 

Vida Laboral o contratos o certificado empresa

Diplomas de cursos

Declaración responsable

Vida Laboral

Contratos o certificados de empresa

Curriculum Laboral y Formativo

Diplomas de cursos

Efectos laborales SÍ, para categoría profesional concreta SI, para categoría profesional concreta SI
Efectos académicos NO NO
Documento final Acreditación individual Acreditación individual válida hasta el 31-12-2022 Certificado de profesionalidad o Acreditación parcial acumulable
Validez nacional

¨ Ver Orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre. (BOCyL 14-12-2017)

¨¨  Ver convocatoria de acreditación de competencias profesionales (pendiente de publicación).