XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

XV Convenio centros discapacidad

El lunes 10 de junio se reunió la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, para dar respuesta al requerimiento solicitado por la Dirección General de Trabajo. Las organizaciones firmantes del convenio hemos procedido a la subsanación, modificando los aspectos de determinados artículos que así se requerían.

Además, en el requerimiento se solicitaba, si se estimaba pertinente, la emisión de alegaciones ante la impugnación de CONACEE del artículo 29.2 del convenio-Retribuciones-. En la Comisión Negociadora se decidió que cada organización firmante del convenio realizase las alegaciones de forma individual si lo estima oportuno.

FeSP-UGT no ha realizado alegaciones a este punto. Durante la negociación del XV Convenio Colectivo, manifestamos en reiteradas ocasiones, y así quedó reflejado en las actas, que considerábamos conflictivo incorporar dos tablas salariales para los centros especiales de empleo en función de si son o no de iniciativa social. Aceptamos la globalidad del convenio y así quedó reflejado en la firma del mismo, pero ese artículo en concreto no salió adelante con nuestro apoyo.

Asimismo, las organizaciones de la Comisión Negociadora, ante la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que obliga a las empresas a articular los medios necesarios para garantizar el registro de la jornada diaria de las personas trabajadoras, consideramos necesario negociar un acuerdo que establezca unos requisitos generales que fijen criterios básicos para los centros, por lo que tenemos previstas dos reuniones próximamente.