El contagio por el virus SARS-CoV2 tiene que ser considerado Enfermedad Profesional

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El Decreto-ley   19/2020, de  26 de mayo,  en su Artículo 9 considera “como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

También dice que serán Los  Servicios  de  Prevención  de  Riesgos  Laborales  y  Salud  Laboral,quienes deberán  acreditarque  los  trabajadores que  prestan  servicios  en  centros  sanitarios  y  socio-sanitarios  han contraído  el  virus  SARS-CoV2  durante cualquier  fase  de  la  epidemia  y  por  haber  estado  expuesto  al  riego  específico  durante  el  ejercicio  de  su trabajo.

En este caso, las prestaciones  de  la  Seguridad  Social  se  considerarán  derivadas  de  accidente  de trabajo yse prolongarán hastael mesposterior  a  la  finalización  del  estado  de  alarma, acreditando  este  extremo mediante  el  correspondiente  parte  de  accidente  de  trabajo  que  deberá  haberse  expedido  dentro  del mismo periodo de referencia. 

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Hasta  la  entrada  en  vigor  de este, la asistencia sanitaria prestada a los trabajadores protegidos en el artículo 9 durante la declaración del estado de alarma que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma, se ha venido considerando como derivada  de  contingencia  común,  mantendrá  dicha  calificación.  No  obstante,  una  vez  reconocida  la contingencia profesional de la prestación en los términos del artículo 9 la asistencia sanitaria, derivada de la recaída  como  consecuencia  del  contagio  del  virus  SARS-CoV2  durante  el  estado  de  alarma,  tendrá  la naturaleza de contingencia profesional. 

Desde FeSP-UGT valoramos positivamente todas las medidas que se adopten en mejora de la protección de la salud y seguridad de los trabajadores, pero  esta última medida aún nos parece insuficiente. Primero, por la limitación temporal que tiene, aunque desaparezca la pandemia  y el estado de alarma, los profesionales sanitarios y sociosanitarios seguirán trabajando en presencia del virus SARS-CoV2 porque no va a desaparecer tras el estado de alarma,  como predicen los expertos, este virus ha venido para quedarse.

En segundo lugar,  porque creemos que  el contagio por el virus  SARS-CoV2  tiene que ser  considerado Enfermedad Profesional. Desde el inicio de la pandemia el número de profesionales sanitarios y socosanitarios contagiados, es altísimo y sigue creciendo cada día, por ello, la federación de los  Servicios Públicos mostró su gran preocupación a la  Administración y pidió para  el  personal  sanitario  y  sociosanitario  la  calificación  de  la  contingencia  ser declarada como Enfermedad Profesional.

Esto se podría adoptar sin necesidad de ningún cambio normativo, ya que el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el  cuadro de enfermedades profesionales en  el  sistema  de  la  Seguridad  Social  y se  establecen  criterios  para  su  notificación  y  registro, incluye  en  su  ANEXO  I,  Grupo  3,  las  enfermedades  profesionales  infecciosas  causadas  por  agentes biológicos. Dentro de este Grupo 3, se contemplan las enfermedades por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección.