La sentencia del TS es de una transcendencia enorme, porque establece una nueva interpretación, un nuevo criterio jurisprudencial contrario al que estaba consolidado hasta la fecha en relación con la forma de computar la antigüedad de estos trabajadores Fijos Discontinuos, en pro de los derechos de dichos trabajadores, al entender que la anterior doctrina es discriminatoria.

Reconoce el derecho de antigüedad a una trabajadora afiliada de UGT, fija discontinua de la AEAT, no por el tiempo efectivo de trabajo (sólo las campañas de renta trabajadas), sino por la TOTALIDAD DEL TIEMPO DE SU RELACIÓN LABORAL CON LA AEAT, es decir, desde que obtuvo la condición de fija discontinua. No se distingue entre tiempo de suspensión de la relación laboral y tiempo de efectivo cumplimiento del trabajo, como tampoco se distingue en otros trabajadores laborales a tiempo completo de la AEAT. Considera que el tratamiento diferente para los fijos discontinuos como trabajadores a tiempo parcial es del todo discriminatorio en relación con los trabajadores a tiempo completo.

El Tribunal Supremo reconoce este derecho de antigüedad por todo el tiempo de la relación laboral y con la máxima amplitud posible, es decir, a efectos económicos y también a efectos de promoción profesional. Así se expresa en el fallo: “declarando el derecho de la actora a que se compute, a efectos de promoción económica (trienios) y a efectos de promoción profesional (interna, vertical, horizontal y externa), toda la duración de la relación laboral.”

Con esta sentencia UGT consigue que el Tribunal Supremo modifique la doctrina consolidada que venía estableciendo hasta la fecha sobre la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, y la cambia en beneficio de la recurrente al tener en cuenta todo el tiempo que dura la relación laboral de la trabajadora con la AEAT y no solo los períodos de trabajo efectivo, por considerarlo discriminatorio.

UGT confía en que esta sentencia sea de aplicación a otros ámbitos laborales, pues sienta el criterio interpretativo.