Agentes Sindicales de Igualdad FeSP-UGT

Agentes Sindicales Igualdad FeSP

Comenzamos el año con el primer curso de formación de agentes sindicales de igualdad que la Sª de Mujer y Políticas Sociales impartirá en las CCAA que así lo soliciten. Este primer curso se ha realizado en el centro de Formación Profesional Arsenio Jimeno de Zaragoza. Gracias a las compañeras y compañeros por su entusiasmo y participación durante los 2 días de curso.

Los cursos que tendrán una duración de 10 horas abordaran la Igualdad sindical; desde los orígenes de la reivindicación en igualdad hasta la actualidad así como los instrumentos que disponemos para eliminar la discriminación por razón de género.

La aprobación de la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres significo un punto de inflexión para la regulación de la igualdad en el Derecho Colectivo del Trabajo. Hasta entonces, las relaciones colectivas y los conflictos colectivos, se había mantenido impermeable al principio de igualdad entre mujeres y hombres, ya que se consideraba que las relaciones laborales se establecían con neutralidad, olvidando que historiadamente las circunstancias de trabajadores y trabajadoras han sido y continúan siendo muy diferentes, siendo las mujeres las principales afectadas por la dificultad de encontrar empleo, precariedad, temporalidad y el salario.

La Ley, establece “el deber de negociar” convirtiendo la negociación colectiva en un poderoso instrumento para la promoción de la igualdad en el mundo del trabajo, ya que, “estas medidas deben ser objeto de negociación  y, en su caso, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determina en la legislación laboral”  todas las empresas y administraciones, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

La igualdad debe estar presente, de forma transversal y concreta en todos los procesos de la negociación colectiva y ser tratada como de interés estratégico para el conjunto de los trabajadores (y no sólo de las mujeres). En las empresas con más de 250 trabajadores, las medidas se concretan en la elaboración del plan de igualdad, pero con independencia de que se tengan que elaborar o no plan de igualdad, la adopción de medidas dirigidas a evitar la discriminación laboral entre hombres y mujeres, y por tanto para la consecución de una igualdad real son de obligada aplicación para todas las empresas. De esta forma, la negociación de las medidas de igualdad en los convenios colectivos sectoriales, permitirá extender la aplicación de la ley a las pequeñas empresas. Estableciendo, al mismo tiempo, comisiones de igualdad sectorial, para evaluar la aplicación de las medidas de igualdad. Por otra parte, en todos los centros de trabajo es necesario velar sindicalmente por la igualdad, por lo que la formación de los delegados y delegadas es fundamental, así como su reconocimiento como agentes que puedan intervenir para la prevención e intervención en situaciones de discriminación o en la mejora de las condiciones desde la perspectiva de  la igualdad.