Reunión de la Subcomisión Delegada en la Administración de la Seguridad Social

Reunión Subcomisión Delegada Seguridad Social 26-04-2017

El 26 de abril se reunió la Subcomisión Delegada de la CIVEA en la Administración de la Seguridad Social:

1.       Lectura y aprobación de acta anterior: Se procede a la aprobación del acta nº 69 correspondiente a la reunión de febrero.

2.       Concurso de Traslados:La administración informa que está prevista una nueva reunión del Grupo de Trabajo, donde se conocerán nuevos detalles sobre el próximo concurso. Nos entrega un cuadro informativo, en el que se muestra las plazas propuestas a Función Pública, desde el ámbito de esta Subcomisión, para este concurso. Se propone un número total de 180 plazas de las que 87 son vacantes de necesaria cobertura, 53 se encuentran en adscripción temporal y 35 son de reingresos. De ellas 66 a  convocar en el INSS, 61 en TGSS, 31 en ISM y 22 en el IMSERSO.

Desde la representación sindical se solicita que las plazas que se vayan a publicar para la Oferta de Empleo Público, se oferten antes en Traslados.

3.       Información Oferta de Empleo Público:Se informa que las convocatorias de la Oferta de 2.016 se están preparando desde la Dirección General de Función Pública, y de la prevista para 2.017 no hay nada elaborado, pues está pendiente de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

4.       Enfermeros de Sanidad Marítima: Desde la parte social se denuncia que en Vigo, los reconocimientos médicos de embarque, están contratados a una empresa privada por el ISM, y que para ahorrarse 200 euros en este contrato, se le ha encomendado a los enfermeros del ISM las extracciones de sangre, correspondientes a estos reconocimientos. Esta tarea no la tenían encomendada con anterioridad. La administración responde, que en las ciudades donde existen empleados públicos que pueden realizar estas funciones, la racionalización de los recursos exige, que se utilicen en primer lugar los recursos públicos de que dispongamos.

5.       Aplicación del art. 38.5 del Convenio Único sobre flexibilización de la jornada laboral en el IMSERSO: La representación sindical manifiesta, que el IMSERSO está denegando sistemáticamente al personal a turno esta flexibilización. Nos referimos a la flexibilización en una o dos horas a la entrada o salida de la jornada,  por tener a cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad. El representante del IMSERSO manifiesta que se está cumpliendo el Convenio Único, y que aquellos casos en que los representantes observen que no se atienden se les comunique personalmente.

6.        Criterios para la concesión de adscripciones temporales en el IMSERSO: Desde UGT se exige al IMSERSO que comunique por escrito cuales son los criterios que utiliza para las adscripciones temporales, pues la nula transparencia de estos procesos provoca que los trabajadores afectados nos trasladen su desconfianza e intranquilidad con estos procesos. UGT DENUNCIA que la discrecionalidad que las normas parecen darle en la concesión de estas movilidades, no es una licencia para que el IMSERSO incumpla los principios por los que se debe regir la Administración pública como parte empleadora.

En primer lugar debe existir un procedimiento administrativo conocido por todos, y con igualdad de oportunidades y esto no ocurre. Debe de regir el principio de igualdad de trato a los empleados y el de no discriminación de los mismos, y tampoco ocurre. La transparencia de estos procesos es inexistente. La administración como tal, no motiva las resoluciones administrativas por las que  conceden estas movilidades y olvida aún a los que se les deniega, sin comunicación alguna, por la vía de los hechos consumados.

UGT pregunta al representante del IMSERSO, por qué para cubrir un puesto, en unos casos se concede la adscripción y en otros se contrata a un trabajador a pesar de que esta plaza está solicitada para adscripción. El representante del IMSERSO contesta que pudiera ser que el centro de origen deniegue la adscripción. Esta contestación es la prueba inequívoca de que no existe una política de personal seria y uniforme en este Instituto, donde cada centro funciona de forma independiente.

UGT  denuncia que mientras en Melilla se les concede a trabajadoras que acaban de ocupar su plaza por OEP, hay otro que lleva más de tres años esperando en Lardero, y el IMSERSO contrató una interinidad en la plaza que solicitaba sin tener en cuenta su solicitud.

El Secretario General del IMSERSO se comprometió a realizar un esfuerzo para atender las solicitudes de los compañeros, y desde aquí  EXIGIMOS que materialice su compromiso. Esta nefasta política de personal en este tema produce “trabajadores quemados” que serán difíciles de recuperar.

7.       Situación de los trabajadores de fin de semana y fijos discontinuos en el IMSERSO: Se traslada al representante del IMSERSO la posibilidad de que la Subcomisión acuerde un informe favorable para la conversión de estos contratos a fijos y que este acuerdo se envíe a CIVEA y a D.G. de Función Pública. El representante del IMSERSO expone, que para ello habría que solucionar problemas como la dotación de crédito presupuestario o la forma de cubrir los fines de semana.  UGT hace costar que el criterio que mantiene en CIVEA es la conversión de estos contratos a indefinidos. Toda la representación sindical está de acuerdo, con matices, y respetando la libertad individual de cada trabajador.

8.       Funciones de los/as ordenanzas de la Administración nº 86 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid: El representante de UGT manifiesta que la Directora de esta Administración ordena a los/as ordenanzas el ensobrado de correspondencia y las tareas de cumplimentación de documentos para acuse de recibo de la misma. Desde UGT se expone que estas funciones no quedan comprendidas en las descritas en la relación de tareas que describe el punto 7.C del Acuerdo sobre el Sistema de Clasificación profesional del Convenio Único,  de 1 de Septiembre de 2000, publicado en BOE de 19 de Septiembre de 2.000. El representante de Tesorería defiende que estas funciones son propias de su categoría, en aplicación del art. 15 del Convenio Único, donde se relacionan los “criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales”. Se pregunta a la administración sí reconoce la vigencia del Acuerdo de Clasificación, a lo que responde que considera que está vigente. No hay acuerdo en este asunto.

Algún representante recuerda la existencia de un antiguo acuerdo de Subcomisión, por el cual se respondería a todos los trabajadores que plantearan desacuerdos con las funciones que realiza, con una “carta tipo”, comunicando, al parecer, que la Subcomisión no entraría en el fondo de estos asuntos. UGT solicita a la Secretaria que le remita dicho acuerdo, y que conste en acta esta solicitud.

9.       Cuestiones pendientes de la Subcomisión anterior:  La Presidenta manifiesta que reconoce que hay un error en el procedimiento de movilidad realizado a una trabajadora de Alcalá la Real, que fue destinada a un puesto a la Subdelegación de Gobierno. Para corregir esta situación se ha enviado un escrito a Servicios Periféricos. Desde UGT ya se manifestó que en este caso se habían incumplido  todas las normas que rigen la movilidad del personal laboral, pues se había trasladado a alguien sin que existiera una vacante, sin que se diera baja y alta en Seguridad Social y sin que se comunicara a los representantes sindicales. No se ajusta a ninguna de las causas de movilidad que describe el Convenio Único.

La Presidenta manifiesta que se ha solicitado información sobre la problemática suscitada en la Administración de TGSS de El Puerto de Santa María, indicando que el personal de la empresa contratada no está utilizando el programa PROSA, y que al trabajador afectado se le han asignado tareas de su categoría.

Por la representación sindical se expone la necesidad de solucionar el problema de las movilidades derivadas del art. 64.1, por los que, habiéndosele concedido un cambio de puesto de trabajo, por motivos de salud, siguen a la espera de que se les oferte una vacante apropiada. Se propone una reunión exclusiva para este asunto, donde también se analice la lista de espera que se ha generado por esta situación.

Se trata el asunto de los cambios de turnos en el CRMF de Albacete, manifestándose que antes de esta reunión se ha resuelto el problema planteado, por lo que se están autorizando los cambios voluntarios de turno. La aplicación de un acta de Inspección, por la Dirección del centro, impedía los cambios de turnos voluntarios de los trabajadores. Se ha vuelto a la situación anterior a la resolución de la Inspección de Trabajo.

Ruegos y preguntas.

a.- Solicitud de contratación de ordenanzas en el CRMF de Lardero: Desde UGT se comunica al IMSERSO que desde Junio de 2.016 se está denunciando que la plantilla de 5 ordenanzas de este Centro ha quedado reducida a dos personas por lo que es imposible cubrir los turnos con empleados públicos. Por ello hemos mostrado nuestra preocupación de que se privatice el servicio. A pesar de estas denuncias y de la comunicación de la Dirección de no exteriorizarlo, la realidad es que parte de estos servicios los está realizando la empresa de vigilancia. Por ello se exige a la administración que se proceda a realizar las contrataciones necesarias para que este servicio siga realizándose por nuestro personal. El representante del IMSERSO trasladará lo expuesto.