Seguridad Social: Obligatoriedad de la Formación

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Provengan de donde provengan las veladas coacciones e insinuaciones en cuanto a la supuesta obligación de la formación,  no deben ser tenidas en cuenta puesto que no tienen el respaldo legal suficiente.

Por parte de UGT no rehuimos ese debate que venimos reclamando reiteradamente, es la Administración la que no lo acepta sustituyéndolo por una ambigüedad a través de la que pretende obligar, pero sin reconocer la obligación y sus consecuencias. Consecuencias que son las que verdaderamente les preocupan como intentaremos explicar.

Solo por citar un ejemplo de este espejismo de obligatoriedad, basta con mencionar el Plan de Formación del INSS, recientemente aprobado con el respaldo de CCOO y CSIF y con la oposición de UGT.

En ese Plan  se establece que “…de todas las actividades formativas que lo conforman, se han seleccionado y sistematizado aquellas que se requieren, necesariamente, para el desempeño de los puestos de trabajo tipo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dando lugar a itinerarios formativos”.

No obstante, aunque los firmantes coincidan en establecer lo que a su juicio es “necesario” para desempeñar un puesto, no se  establece en el Plan obligatoriedad ninguna, y  no existe en el citado Plan compromiso alguno en cuanto a que vayan a ser necesariamente tenidas en cuenta para la provisión de esos mismos puestos a través de los concursos.

La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE 29/12/2012), establece en el punto 10 de dicha resolución (tiempo para la formación) que:

“La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.”

Y dado que no están definidas las tareas propias de cada puesto,  ni quieren hacerlo por más que se les reclama desde UGT, es por lo que no se puede fundamentar la obligatoriedad que la Secretaría de Estado coló discretamente en una norma cuyo objeto era regular jornadas y horarios.

En cuanto a la pregunta de por qué la Administración no quiere hablar de las tareas propias de los puestos”, tiene por nuestra parte una sencilla respuesta:

Si la Administración define las tareas por puesto,  no podría evitar tener que reclasificarlos adecuándolos a la realidad laboral en nuestro ámbito. Es decir, tendría que reconocer que la mayoría de nosotros/as estamos clasificados  por debajo de lo que nos corresponde, y además, una vez vinculada la formación a tareas y puestos,  tendría que valorarlos en los concursos.

Por parte de UGT no vamos a ser comparsa de esta tomadura de pelo, y queremos dejar claro que si bien reconocemos que formarse forma parte de las obligaciones de los trabajadores/as, no se nos puede obligar a ello, lo diga quien lo diga, en tanto en cuanto no se den las condiciones legales que tanto rehúye la Administración.

Agradeceremos que cualquier trabajador/a que contra su voluntad se sienta coaccionado a participar en una acción formativa lo denuncie ante nosotros a fin de intervenir en su defensa.